DERECHO TRIBUTARIO
Bienvenidos a mi blog, en esta ocasión trataremos sobre los temas básicos a tratar en el Derecho Tributario.
La potestad tributaria
La Potestad Tributaria es entendida como aquella atribución reconocida en la Constitución y en el resto
del ordenamiento jurídico y que faculta al Estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer
tributos.
La Constitución Política del Perú en su artículo 74º dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos
fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad.
Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la
creación de tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción, la misma que debe respetar los límites
establecidos en la propia Constitución.
Principios del Derecho Tributario
Tal como señalamos anteriormente, el artículo 74º de la Constitución señala que el Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los
derechos fundamentales de la persona.
Adicionalmente, señala que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Por lo tanto, entendemos que la Potestad Tributaria de la que goza el Estado no es ilimitada, sino que la
misma debe ejercerse en armonía con los principios tributarios antes mencionados, según exponemos a
continuación:
El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligación que tiene el Estado de crear tributos sólo por
ley o norma con rango de Ley. En igual medida, mediante una norma con tal jerarquía normativa se
crearán también los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tales como: el acreedor de la
obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base
imponible y la tasa del impuesto.
- Principio de No Confiscatoriedad
Otro de los principios constitucionales a los cuáles está sujeta la Potestad Tributaria del Estado es el
Principio de No Confiscatoriedad de los tributos. Este principio informa y limita el ejercicio de la
Potestad Tributaria del Estado y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos
constitucionales, empezando, desde luego, por el derecho de la propiedad, ya que evita que la ley
Este principio es un parámetro de observancia obligatoria que nuestra Constitución impone a los órganos
que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese
sentido, el cumplimiento del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad de que, al momento
de establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el órgano con capacidad par ejercer
dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Por lo anterior, podemos inferir que un tributo será confiscatorio en la medida que el mismo absorba una
parte importante del capital del contribuyente o de la fuente que genera sus ingresos.
El Principio de No Confiscatoriedad se encuentra directamente relacionado con el Principio de Igualdad
en materia tributaria o, lo que es el mismo, con el Principio de Capacidad Contributiva. Según el principio
de igualdad, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y
desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista manifestación de riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en
consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes.
En resumen, según este principio la carga económica soportada por el contribuyente debe guardar
relación con la capacidad contributiva del mismo.
- Respeto por los derechos fundamentales de la persona
La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria, por cuanto
dicha potestad debe ser ejercitada respetando los derechos fundamentales de la persona. En ningún
momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que goza la persona.
Así, por ejemplo la Potestad Tributaria debe ejercerse respetando el derecho a la reserva tributaria, el
derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de propiedad entre otros derechos
inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitución.



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